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Brecha salarial.

PROdfdfYECTOS dfdf

La brecha salarial entre hombres y mujeres es un de los factores estructurales que sigue provocando discriminaciones severas entre hombres y mujeres en diferentes espacios de la vida pública y privada. Con la finalidad de abordar este aspecto y promover desde nuestra organización el establecimiento de una política retributiva que garantice la equidad entre hombres y mujeres y se base en criterios objetivos de mérito, formación y experiencia, establecemos las bases de nuestro sistema retributivo mediante la aprobación es este protocolo retributivo.

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Según el Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores. Igualdad de remuneración por razón de sexo definida en su articulado del siguiente modo:

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Art. 28.1 ET. “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. 

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Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. 

 

Art. 28.2 ET ”El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. 

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.” 

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Art. 28.3 ET “Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.” 

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OFRECEMOS:

DEFINICIÓN PUESTOS
DE TRABAJO

Elaboramos, negociamos y definimos los puestos de trabajo de las organizaciones

DEFINICIÓN SISTEMAS GESTIÓN RENDIMIENTO

Desarrollamos, medimos y evaluamos programas de gestión del rendimiento de personas en las empresas.

AUDITORIA SALARIAL

Elaboramos auditorias salariales acorde a lo establecido en el RD 902/2020 de igualdad retributiva

PLANES MEJORA BRECHA SALARIAL

Desarrollamos, gestionamos y negociamos planes de desarrollo de la brecha salarial en las empresas

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